Medidas Correctivas

Las medidas correctivas van encaminadas a aportar a la formación del estudiante y, en general, son retributivas, es decir, van en el sentido de reparar algún perjuicio que haya podido generar un comportamiento del estudiante. En la aplicación de cualquier medida correctiva, no es admisible la humillación del estudiante, por el contrario, la sanción está encaminada a la orientación del estudiante.

Los criterios aplicables a las medidas correctivas a los estudiantes deberán ser:

a. Claras y oportunas.

b. Reparadoras y formativas.

c. Respetuosa de la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.

d. Pertinentes al desarrollo pedagógico.

e. Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes.

f. Proporcionales a la falta cometida.

g. Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidad de las y los estudiantes.

h. Respetuoso de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y los derechos humanos.

i. Relacionadas con la promoción de la Convivencia Democrática.

j. Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico de quienes apliquen las medidas correctivas.

Está prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos físicos y humillantes, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud y el desarrollo integral de las y los estudiantes.